¿Nulidad eclesiástica = Divorcio civil?

La respuesta es no. Aunque muchas personas, incluso colaboradores en tareas de pastoral familiar, puedan pensar lo contrario. Vayamos por partes y aclaremos conceptos:

En primer lugar, la ley civil no reconoce la indisolubilidad del matrimonio.
Para la Iglesia, el matrimonio es indisoluble por naturaleza. Lo afirma el propio Jesucristo: “Se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: «¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?» El respondió: «¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre».” (Mt 19, 3-6).

En segundo lugar, el divorcio rompe el vínculo existente porque la ley civil reconoce la posibilidad de los esposos para disolverlo por su propia voluntad. Ahora, desde la nueva ley del “divorcio exprés”, tan sólo es necesario haber convivido durante tres meses para obtener el divorcio a instancia de uno solo de los cónyuges.

También Jesús contestó a los que le preguntaban sobre el mismo tema: “Le dicen: «Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?» Les contestó: «Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así.»” (Mt 19, 7-8). Al principio no fue así: Jesús restaura el orden del matrimonio indisoluble (cf. Gén 2, 24).

El proceso de nulidad se inicia a instancia de uno de los esposos, que pregunta al Tribunal Eclesiástico si su matrimonio fue o no válido. No se rompe ni se anula nada que se haya hecho, sino que se investiga la verdad sobre un matrimonio concreto: si el consentimiento fue o no válido. La búsqueda de la verdad es el objetivo de un proceso de declaración de nulidad matrimonial. Para ello, el Tribunal se vale de las pruebas que se presenten en orden a obtener la certeza moral sobre la validez o invalidez del matrimonio contraído.

En el proceso de nulidad matrimonial, tampoco se buscan culpables. Quiero que esto quede muy claro: no se juzga la moralidad o inmoralidad de los actos de los esposos. No se trata de saber qué porcentaje de culpa tiene cada uno de ellos en el fracaso de su relación. Por lo tanto, no se trata de que un esposo declare “en contra” del otro, o le eche toda la tierra que pueda encima. Se trata de ir con la verdad por delante.

Tampoco se dirimen cuestiones de custodia de hijos o de pensiones. Eso es competencia estrictamente del Juzgado civil. Sí hay que decir que, en el caso de que se declare la nulidad de un matrimonio, los hijos son legítimos y siguen vigentes las obligaciones morales y civiles con ellos.

Hay que decir, en honor a la verdad, que no todos los matrimonios fracasados son nulos. Hay ocasiones en las que ha sido culpa de los propios esposos que su matrimonio haya naufragado por múltiples causas, casi todas (por no decir todas) derivadas de la falta de comunicación y del egoísmo de uno o de ambos cónyuges. El matrimonio no se mantiene solo, hay que arrimar el hombro constantemente y los dos a la vez. No olvidemos que ser “cónyuge” significa compartir el mismo yugo y, como ya he dicho en alguna ocasión, los dos tienen que tirar juntos, a la vez y en la misma dirección para que el carro no termine en la cuneta.

Comentarios

Entradas populares